En un esfuerzo por fortalecer la protección laboral y garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, se han establecido nuevas directrices sobre el registro y pago de horas extra en Colombia. Estas disposiciones buscan asegurar que todas las jornadas adicionales efectivamente laboradas sean reconocidas, registradas y remuneradas conforme a lo estipulado por la legislación vigente.
La normativa exige a los empleadores llevar un control detallado de las horas laboradas por sus trabajadores fuera del horario regular. Este control deberá ser objetivo, confiable y verificable, permitiendo demostrar con claridad cuándo un empleado ha superado su jornada ordinaria y, por lo tanto, tiene derecho al pago de tiempo extra. El objetivo es evitar que las horas extraordinarias queden sin registro o sean ignoradas al momento de la liquidación.
De acuerdo con lo estipulado, el empleador tiene la obligación de implementar métodos de control que registren el tiempo exacto de entrada y salida del empleado, así como las pausas intermedias. Entre estos métodos se pueden considerar tarjetas electrónicas, sistemas biométricos, aplicaciones tecnológicas u otros recursos que aseguren exactitud. Los datos recopilados deben ser guardados por un período mínimo de tres años y estar accesibles si la autoridad laboral lo solicita.
Además, la nueva reglamentación enfatiza que no es suficiente con que el trabajador permanezca en el lugar de trabajo fuera de su horario habitual. Para que las horas adicionales sean reconocidas como extra, deben haber sido expresamente autorizadas o demostrarse que fueron requeridas por el empleador, de manera directa o indirecta. Esto busca evitar abusos o interpretaciones arbitrarias sobre qué constituye una hora extraordinaria.
Los empleadores, por su parte, deberán diseñar procedimientos claros para la solicitud y aprobación de trabajo adicional. Esta autorización puede otorgarse de forma escrita, verbal o incluso tácita, si se demuestra que el empleador tenía conocimiento de la prolongación de la jornada y no se opuso a ello. En cualquier caso, la carga de la prueba recae principalmente sobre quien tiene el deber legal de registrar y pagar: el empleador.
La jornada de trabajo estándar en Colombia se establece en un tope de 48 horas por semana, usualmente repartidas en turnos de 8 horas cada día. Cualquier tiempo adicional laborado por fuera de este límite, durante días laborables, se considera como horas extras y debe remunerarse con un incremento del 25%. Si las labores se efectúan en horarios nocturnos o en días de descanso obligatorio, el incremento puede llegar al 75% o incluso ser superior, según el caso.
Esta regulación busca cerrar brechas que históricamente han permitido la evasión del pago de horas extra, especialmente en sectores donde la informalidad y la falta de supervisión han prevalecido. Asimismo, pretende reforzar el principio de equidad y proteger el bienestar físico y mental de los trabajadores, evitando jornadas excesivas que afecten su salud y vida personal.
La inspección del Ministerio de Trabajo tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de estas disposiciones. En caso de incumplimientos, las empresas podrán ser sancionadas con multas económicas considerables, que dependerán de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados.
Desde el ámbito sindical se ha valorado esta medida como un avance significativo hacia la claridad en el empleo, mientras que desde la perspectiva empresarial se acepta la necesidad de ajustarse a nuevos métodos de gestión que optimicen la trazabilidad y eviten disputas legales. Varias empresas ya han iniciado la inversión en tecnologías para automatizar este proceso y satisfacer los requisitos establecidos.